miércoles, 7 de julio de 2010

Lectura de información científica

Lectura de información científica:

Tipos de lectura

De acuerdo con los objetivos del lector existen distintos tipos de lectura:

a) la lectura recreativa que se realiza con ánimo de distracción (ej. leer una novela),

b) la lectura informativa que busca un dato de interés para el lector (ej. consultar un diccionario),

c) la lectura de estudio que busca obtener conocimientos (ej. estudiar una materia),

d) la lectura investigativa que implica poseer conocimientos previos del tema que se investigará (ej. búsqueda bibliográfica).


Técnica de lectura

La lectura investigativa debe realizarse con sentido crítico, buscando la comprensión de lo que se lee (y reflexionando sobre los qué, quién, cómo, dónde y cuándo ya explicados), con la concentración y la velocidad adecuadas (estas dos últimas mejoran progresivamente con el entrenamiento en la lectura).

En “El arte de amar”, Erich Fromm dice:

“El que la concentración es una condición indispensable para el dominio de un arte, no necesita demostración... Nuestra cultura lleva a una forma de vida difusa y desconcentrada que casi no registra paralelos. Se hacen muchas cosas a la vez: se lee, se escucha la radio, se fuma, se come, se bebe. Somos consumidores con la boca siempre abierta, ansiosos y dispuestos a tragarlo todo... Si aspiramos a resultados rápidos nunca aprenderemos un arte... Pero, al igual que en tantos otros aspectos, los valores humanos están determinados por los valores económicos. Lo que es bueno para las máquinas debe serlo para el hombre -así dice la lógica-. El hombre moderno piensa que pierde algo -tiempo- cuando no actúa con rapidez; sin embargo no sabe qué hacer con el tiempo que gana, salvo matarlo”.

Nuestra capacidad de concentración y nuestro rendimiento óptimo no son constantes en el tiempo. La figura Nº 4.5 nos muestra similitudes con el deporte: la máxima concentración se obtiene luego de un período de "precalentamiento". Los períodos de máximo rendimiento oscilan entre 30 y 40 minutos, luego de los cuales aparece la fatiga. Los descansos breves (pocos minutos) permiten volver rápidamente a la máxima concentración. Los descansos prolongados requieren de un nuevo "precalentamiento" para igual fin.

Una buena técnica para aumentar nuestro aprendizaje es el repaso. La segunda lectura de un texto requiere de un mínimo esfuerzo en relación con la primera y proporciona significativos beneficios en la retención de información tal como lo demostrase Ebbinghaus (en la curva de Ebbinghaus un repaso rápido DUPLICA la información que se retiene a largo plazo).

miércoles, 23 de junio de 2010

Secreto Médico

Reproducción de Clínicas Perinatológicas Argentinas. Buenos Aires: Ediciones ASAPER.

Riesgo y Secreto Médico

Autores:
Dr. Juan Carlos Nassif
Dr. Roberto Isidro Keklikián

El Secreto Médico es un imperativo legal. ¿Cómo evitar errores? ¿Qué riesgos éticos y legales surgen a partir del mismo?


INTRODUCCIÓN

Riesgo, secreto profesional y relación médico-paciente

La relación médico/paciente siempre se basa en una mutua confianza. Es un imperativo ético el respeto al paciente (que en perinatología resulta ser el binomio “madre-hijo”) por parte del médico y la obstétrica quienes realizan anamnesis para brindar una óptima asistencia perinatológica.

Parte de ese respeto lo constituye la obligación de guardar silencio acerca de lo que la embarazada o puérpera comunica a médicos, obstétricas y enfermeros quienes deben guardar secreto:
por la naturaleza de lo que les confía (acto médico)
por la finalidad específica con que se les revela información (proteger la salud)
por el compromiso tácito que la paciente conoce de que los profesionales del equipo de salud perinatal silenciarán aquéllo que vean u oigan en el ejercicio de su profesión.

Por ende nos encontramos frente a un secreto profesional que es:
natural (por la naturaleza de lo que la paciente nos confía: su salud que es un bien estrictamente propio)
promisorio (porque la paciente sobreentiende que los profesionales del equipo de salud perinatal, por el hecho de ser tales, no revelarán lo que les diga o confíe)
comisorio (porque la paciente nos revela información con una finalidad específica: su salud y la de su hijo, y con la condición implícita de no revelarla).


Secreto médico

Podemos definir al secreto médico como la variedad del secreto profesional que corresponde a la Medicina.

Secreto profesional es la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas, o sea despojadas de la posibilidad de que accedan a las mismas terceros y de las que se ha tomado conocimiento en razón de un trabajo, arte o profesión.


El secreto médico es un valor tradicional de la profesión médica, que está presente en múltiples códigos éticos y declaraciones en la historia de la Medicina.

Dice el Juramento Hipocrático, que data siglos VII-V a.C.: “todo lo que habré visto u oido durante la cura o fuera de ella, en la vida común, callaré y conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo...”.

La Declaración de Ginebra (1948) dice: «En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica, prometo solemnemente (...) guardar y respetar los secretos a mí confiados, aún después de que el paciente haya muerto».

El Código Español de Deontología Médica (Madrid, 1979), dice en su artículo 43: «El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de la persona del enfermo. El secreto profesional obliga a todo médico y nadie podrá sentirse liberado del mismo. El secreto cubre todo lo que llega a conocimiento del médico en el ejercicio de su profesión: no sólo lo que se le confíe, sino también todo lo que haya podido ver, oír o comprender».
Incluso cuando la paciente nos brinde consentimiento para investigaciones médicas, deben preservarse todos los aspectos del secreto médico que sea posible. La 18ª Asamblea Médica Mundial, realizada en Helsinki, Finlandia, en Junio 1964 definió principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. En http://www.perinatologia.org.ar (sitio web de uno de los autores) pueden consultarse tanto la Declaración de Helsinki como otros temas referidos a riesgo médico-legal y aspectos bioéticos en perinatología.

En Argentina el secreto profesional está legislado en el artículo 156 del Código Penal que establece se sancionará a quien infrinja la norma, o sea quien habla cuando no debe hacerlo.


Secreto médico y justa causa

En nuestro país todo lo concerniente al secreto médico gira alrededor de la teoría de la justa causa. Justa causa implica que se deberá hablar cuando existe la misma, o callar cuando no la haya.

La justa causa a su vez puede ser de orden legal o moral:
La justa causa legal está representada por las normas legales que los médicos, obstétricas y enfermeros estamos obligados a observar en el desempeño de nuestra profesión.

La justa causa moral esta dada por aquellas “situaciones especiales” que aparecen en nuestra práctica cotidiana y cuyos lineamientos generales se encuentran regidos en el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina (17 de abril de 1955). Está más relacionada con un interés general, ya que su destrucción, como dice Bonnet, “hiere a la sociedad entera, porque despoja a los profesionales de la confianza que los rodea”.


No olvidemos que frecuentemente el derecho convierte en ley lo que la costumbre ha consagrado como norma de convivencia, y que desde el origen de nuestras profesiones, el médico era a la vez mago y sacerdote, y la gente confiaba en él como hoy lo hace en un psicoterapeuta o en un religioso.



SECRETO MÉDICO Y RIESGO ÉTICO Y LEGAL

Secreto médico absoluto y secreto médico relativo

Es importante que tengamos presente que nuestro país acepta la justa causa, por lo que el secreto médico será relativo: podremos hablar en algunas circunstancias (cuando existe justa causa). El secreto médico puede entonces ser derogado cuando está en juego un bien mayor, como la salud de otras personas (por ejemplo en enfermedades infecciosas), u otros bienes sociales de mayor categoría (por ejemplo un juicio penal en que se ha inculpado a un inocentes).


En estos casos, el profesional revelará lo “estrictamente preciso” para cumplir con la finalidad de evitar males mayores; pero deberá callar todo lo que no resulte necesario decir. Por ejemplo, en ocasiones basta denunciar genéricamente casos de una determinada enfermedad, sin revelar el nombre de la paciente.
En otros países, la legislación obliga al secreto médico absoluto (los profesionales de la salud deben callar siempre y en todas las situaciones, aún cuando existiese justa causa para revelar el secreto).


Secreto médico compartido

La obligación del secreto afecta a muchas personas. En primer lugar, al médico que asista a la paciente, ya sea en la consulta o en estudios complementarios (como por ejemplo, un monitoreo fetal o una ecografía), a la obstétrica y a todo el personal paramédico que intervenga (enfermeras, estudiantes de medicina y enfermería, otros auxiliares, etc.). También incluye a todos los no médicos que directa o indirectamente participen en la atención de la embarazada, puérpera y/o neonato (por ejemplo, secretaría, servicio de limpieza, administrativos, relaciones públicas, etc.).
Veremos más adelante que el artículo 75 del Código de Ética de la Confederación Médica Argentina nos dice que el médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso, pero que éste a su vez está obligado a mantener el secreto profesional” (secreto médico compartido).

Es de buena práctica evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchas personas. Para ello, es conveniente que el nombre de la paciente no llegue a quienes no tienen que conocerlo forzosamente. Por ejemplo, las muestras enviadas al laboratorio pueden estar rotuladas con un código de barras, o los documentos en que figure la identidad de la paciente no deben contener, en lo posible, datos de su historia clínica.

Estas precauciones con los datos que el enfermo confía deben extenderse a los registros informáticos y a los estudios para trabajos científicos. A sistemas de información perinatal usuales como SIP 2000 u otras bases de datos sólo deben tener acceso los profesionales autorizados. La custodia de las historias clínicas es responsabilidad de los Departamentos Técnicos de los Hospitales, de los que depende Archivo; debiendo normatizarse quiénes pueden tener acceso a dichas historias y bajo qué condiciones.

El secreto debe ser más celosamente guardado cuanto más graves sean los problemas que pueda ocasionar para la paciente o su hijo la revelación de su intimidad. En perinatología podemos dar como ejemplos la detección de SIDA, antecedentes de abortos previos, adicciones, enfermedades de transmisión sexual, etc.

La paciente es la persona a quien debemos informar de todo lo referente a su estado de salud. Tiene pleno derecho a tener acceso a su historia clínica (con algunas excepciones como algunas enfermedades mentales, delitos, etc.). Sus familiares no tienen derecho propio a saber lo que concierne a la salud de la paciente, aunque se presume generalmente que la misma no se opone a ocultarles nada de su estado. Pero debemos ser cuidadosos y consultar a la paciente. Si ésta se opone, deberemos guardar secreto salvo justa causa (por ejemplo que padezca una enfermedad que pueda contagiarlos, provocándoles un daño).


Secreto médico y periodismo

Frecuentemente vemos en medios masivos de comunicación a médicos difundiendo “partes médicos”, “comunicados de prensa” y/o realizando diversas declaraciones sobre el estado de sus pacientes. La justificación es siempre el interés social (por ejemplo, personas famosas, trasplantados, hechos policiales, etc.). Sin embargo, este interés no configura justa causa moral. No existen motivos éticos, deontológicos ni legales que justifiquen aquí la vulneración del secreto. Para satisfacer la curiosidad social sobre determinadas personas sin violar el secreto profesional, podemos utilizar el “sistema de portavoces”. Pero debe quedar claro que no se trata de un portavoz de un médico o de un sanatorio; todo lo contrario: el propio médico u obstétrica pueden ser portavoces de la paciente siempre y cuando ésta última les encomiende dicha tarea y les aclare qué tipo de información pueden suministrar.



La justa causa moral: Códigos de Ética

La justa causa moral encuentra su apoyo en el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina, en el Juramento Hipocrático y en otros códigos y declaraciones.

El Código de Ética de la Confederación Médica Argentina (17 de abril de 1955) se refiere en su Capítulo 8 al “Secreto Profesional”:


El artículo 66 habla del secreto como un deber que nace de la esencia misma de la profesión. Dice textualmente:
Art. 66: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado.


El artículo 67, nos dice que es una obligación, y que revelarlo sin justa causa perjudicando a terceros es un delito:


Art. 67: El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia de una persona aislada.


El artículo 68 dice en que casos se puede revelar un diagnóstico en un certificado médico:

Art. 68: Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda lo más directamente posible para compartir el secreto.


El artículo 69 informa que hay justa causa en los casos de:
ü médicos de compañías de seguros en sus informes de salud
ü comisionado por autoridad competente para establecer el estado de una persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico.
ü peritos médicos en su informes periciales
ü como médicos en función para reparticiones de sanidad militar, municpales, nacional, etc.
ü médicos tratantes al hacer certificados de defunción o de enfermedades infectocontagiosas.
ü cuando se defiende en juicio de responsabilidad médica, hace declaraciones, o en denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.


Art. 69: El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto; b) cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona; c) cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal; d) cuando actúa en caracter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.; e) cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infectocontagiosas ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción; f) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial; g) cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión.


El artículo 70 hace referencia a lo dispuesto en el Código Penal.


Art. 70: El médico sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, no puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo código.


El artículo 71 informa que se debe guardar silencio frente al embarazo o parto de una mujer soltera.


Art. 71: En los casos de embarazo o parto de una soltera el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casado o mayor.
El artículo 72 habla de la limitaciones a responder lo necesario y sin incurrir en exceso verbales al concurrir a la citación judicial.

Art. 72: Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre los hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye «justa causa» para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales.


El artículo 73 se refiere a la relación entre honorarios médicos y la revelación del diagnóstico.

Art. 73: Cuando el médico se ve obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y consultas, especificando la diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la entidad gremial correspondiente.


El artículo 74 considera los informes a los allegados más inmediatos del enfermo en circunstancias en que éste no pueda recibir la información.

Art. 74: El profesional solo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Sólamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente.


El artículo 75 habla sobre el secreto compartido.

Art. 75: El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Éste a su vez está obligado a mantener el secreto profesional.


El artículo 76 establece la obligación de guardar silencio a todos los que concurren en la atención del enfermo (estudiantes y auxiliares de la medicina).

Art. 76: El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la medicina en este aspecto tan importante.



SECRETO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD PENAL

La justa causa legal

Está consagrada en nuestra legislación penal en las siguientes normas:

Ley 14586, donde se establece la obligación de la denuncia de nacimientos y defunciones.

Ley 11359, de denuncia obligatoria de lepra.

Ley 11843, de denuncia obligatoria de la peste
Ley 12231, sobre enfermedades venéreas.

Ley 15465, de enfermedades contagiosas o transmisibles

Ley 17132 de ejercicio de la medicina. Su art. 11 establece que la información no podrá utilizarse con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

Ley 23.798 sobre SIDA exige el respeto a la dignidad, privacidad, secreto médico. En el Art. 6 del Decreto Reglamentario establece que “el médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someter al paciente, previo consentimiento de éste ...”

Código Procesal Penal. Ley 23984:
ü sobre denuncia de delitos, establece cuales son las situaciones en las cuales el médico debe denunciar los delitos contra la vida o la integridad física, para quienes hayan participado en la asistencia de un paciente. El art. 177 habla de la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio.
ü sobre la citación judicial, en el art. 240 dice que el médico está relevado de su obligación de guardar silencio en esta circunstancia.
ü sobre el falso testimonio, dice en el art. 252 lo referente al tema, y que el médico actúa aquí como un testigo más, con toda su responsabilidad, por lo que deberá decir toda la verdad de cuanto supiere.
Ante citaciones judiciales, y muy especialmente en el fuero penal, resulta débil oponernos a testimoniar arguyendo secreto médico, dado el artículo 240 del Código de Procedimientos que ya hemos mencionado. Un caso particularmente difícil lo constituyen certificados médicos con fecha probable de parto alterada “a pedido de la paciente”. Estos casos implican la responsabilidad de un certificado médico falso (salvo que el médico hubiese cometido un error involuntario al calcular la fecha).

El Código Penal
ü Art. 156: el delito de violación del secreto profesional está vinculado dentro de los delitos contra la libertad, donde será reprimido con multa e inhabilitación especial por seis meses a tres años el que teniendo noticia por razón de su profesión, de un secreto, lo revelare sin justa causa.
ü Los art. 71,72 y 73 establecen lineamientos en cuanto a las denuncias que deben efectuar los médicos en el ejercicio de su profesión. Una causa penal puede ser iniciada: por denuncia, por querella, de oficio, etc. y ya no se detiene salvo en delitos de acción privada como, por ejemplo, delitos contra el honor (calumnia, injuria), en los que la causa es iniciada y puede terminar en cualquier momento por iniciativa del ofendido (Art. 109-117 CP). En delitos de instancia privada (por ej. violación) se inicia por denuncia del ofendido, pero su continuación queda a cargo del Ministerio Público (Art. 6 C. Proc. Penal de la Nación).
ü El art. 277, indica que al omitir las denuncias obligatorias en delitos perseguibles de oficio, como son aquéllas donde hay lesiones, intoxicaciones, aborto criminal o intentos de suicidio, el médico incurre en el delito de encubrimiento.
La sanción penal puede ser: reclusión (con trabajo obligatorio), prisión, inhabilitación o multa.



Secreto profesional vs. deber de denunciar. El caso "Natividad Frías"

En nuestro país, el aborto está penalizado por los artículos 85, 86 y 87 del Código Penal. El artículo 156 del mismo Código también custodia el derecho y la obligación de los profesionales -en este caso, médicos- de no revelar nada referente a sus pacientes.

La jurisprudencia más citada es la de un plenario de camaristas del Crimen de Capital Federal reunido en 1966 para tratar el caso de Natividad Frías que era juzgada penalmente por su propio aborto. Los jueces dictaminaron que “nadie que haya causado su propio aborto” puede ser denunciado, pero sí deben denunciarse los coautores, instigadores y cómplices de esa acción.
En sentido contrario, en 1999, la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe aceptó, por unanimidad de sus seis miembros (Rodolfo Vigo, Raúl Alvarez, Jorge Barraguirre, Casiano Iribarren, Decio Ulla y Roberto Falistocco), la denuncia de una médica que acusó a una de sus pacientes de haberse hecho un aborto. El máximo tribunal santafesino tomó esta determinación revocando el dictamen de la Cámara de Apelaciones de Rosario que a su vez había dictaminado que esta denuncia era “antijurídica” ya que la médica había violado su secreto profesional. Las actuaciones se habían iniciado en 1996, cuando una médica del hospital Centenario de Rosario- recibió en la sala de ginecología a una joven con un cuadro infeccioso, comprobó que esa infección la había provocado un aborto, e hizo la denuncia en un destacamento policial. Al mismo tiempo fue denunciada por su paciente por supuesta violación del secreto profesional.
Los jueces del máximo tribunal santafesino destacaron en su sentencia que «el derecho-deber al secreto profesional no funciona sin límites, tanto éticos como estrictamente jurídicos». El ministro de la Corte provincial Rodolfo Vigo opinó que «esta nueva jurisprudencia va apermitir que numerosos casos semejantes sean resueltos a partir del antecedente que fijamos aquí». El fallo de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe desató una polémica entre juristas y médicos expertos en temas de ética profesional.

Las opiniones expresadas por el ex decano de la Facultad de Medicina (UBA) Luis Ferreira y del psiquiatra Alfredo Achával, remarcan en que tiene prioridad la denuncia del delito de aborto por sobre la violación del secreto profesional. Achával dice que «un médico en estos casos siempre debe hacer la denuncia. Porque no está denunciando sólo a la paciente, también al anestesista, al hombre que la acompañó a hacerse el aborto y todos los queparticiparon de ese delito. Antes que el secreto profesional, está el derecho a la vida del bebé».

Abogados penalistas como Eduardo Gerome y Oscar Breglia Arias coinciden en que la supuesta obligación e denunciar un delito -el aborto- en este caso viola el secreto profesional. Y que el aborto no puede ser motivo para denunciar a la mujer que busca ayuda médica remarcando el fallo de 1966 referido a Natividad Frías diciendo que “privilegió la vida de la mujer. Porque la situación real es que, ante el miedo a ser denunciada por haber abortado, la paciente evitaría al médico y entonces muere”.

Luis Ravaioli, presidente de la Sociedad de Etica Médica, ha opinado: «estamos ante una jurisprudencia controvertida. Algunos jueces consideran que la denuncia -no solo en un caso de aborto sino en otros temas, una mujer golpeada, un herido de bala, una mala praxis médica- viola el secreto profesional». Sin embargo, Ravaioli explicó que «otros jueces dicen que al no denunciar, el médico está encubriendo un delito. En realidad estas situaciones nunca son en blanco y negro. Hay matices, todo depende de cada caso en particular».


Una buena regla para actuar correctamente es tener bien presente dos hechos fundamentales:
El derecho a la intimidad de una persona nunca puede poner en peligro el derecho a la vida, la integridad psicofísica o la libertad de otra u otras.
El derecho a la intimidad de una persona tampoco puede comprometer el bienestar social, que en muchas ocasiones depende de la Administración de Justicia.


SECRETO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Demandas contra médicos y obstétricas por violación del secreto profesional

Hasta aquí hemos considerado el riesgo de causas contra profesionales en el fuero penal. En la acción penal existe un proceso con interés social, en el que el Ministerio Público ejerce la persecución judicial mediante la represión del delito. Si en un juicio penal por violación de secreto profesional somos hallados culpables, se nos puede aplicar inhabilitación para el ejercicio de la medicina.

Independientemente de que exista o no juicio penal, la persona que se considere dañada por violación del secreto médico puede iniciarnos acciones civiles tendientes a un resarcimiento económico, basándose en los artículos 1068 y 1078 del Código Civil que establecen la posibilidad de demanda civil por agravio moral. En la acción civil, la demanda se inicia por un interés individual: su finalidad es el resarcimiento económico del perjuicio ocasionado (en este caso, por no respetar el secreto). Un juicio civil puede terminar en cualquier momento por acuerdo de las partes.


El Título VIII del Código Civil se denomina “De los actos ilícitos”. Citamos aquí algunos de los artículos que incluye:

Art.1066.- Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.


Art.1067.- No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.

Art.1068.- Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

Art.1072.- El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código “delito”.


Cap. I - De los delitos

Art.1073.- El delito puede ser un hecho negativo o de omisión, o un hecho positivo.

Art.1075.- Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona. Art.1077.- Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.

Art.1078.- La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.


Visto que la violación del secreto médico constituye un “acto ilícito” (susceptible de persecución penal) y al mismo tiempo un “daño” por el que puede demandarse civilmente resarcimiento, nos encontramos con que puede existir un proceso penal, un proceso civil o la coexistencia de ambos. En este último caso, cuando se inicia una acción penal, si la civil no ha concluido aún deja pendiente su sentencia para evitar el escándalo jurídico de fallos totalmente opuestos y contradicciones substanciales (salvo excepciones indicadas en el Art. 1101 del Código Civil).
Art.1101.- Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
 1 - Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos;
2 - En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.


La responsabilidad médica está incluida en la teoría general de la responsabilidad. La responsabilidad del profesional es aquélla en la que incurre quien ejerce una profesión al faltar a los deberes especiales que ésta le impone. El secreto médico es uno de estos deberes.

“No debe verse ni computarse una culpa médica especial o “profesional”. Existe, por el contrario, una concepción unitaria de la culpa médica desde el momento que, al incumplir los dictados de su ciencia o especialidad, el médico incurre en la culpa común que supone una noción singular invariable y genérica acorde con el principio que surge del Art. 512 del Código Civil”. (CNEsp. CC. Sala IV, Nov. 1985. JA. 1989 I-79).


En la Capital Federal la mediación rige como instancia previa al juicio civil. Ambas partes (demandante y demandado) comparecen ante un mediador quien busca lograr a un acuerdo entre ellas (por ejemplo: una indemnización del médico por haber incumplido su deber de secreto o la aceptación de la paciente de una disculpa del médico o de que la violación del secreto no existió). Si el acuerdo no es alcanzado, la parte actora tiene derecho a iniciar la demanda civil en la que el juez supervisará el cumplimiento de las normas procesales (plazos, pruebas, etc.), actuando toda vez que lo considere necesario. En cualquier etapa del juicio civil se puede terminar con la causa por acuerdo entre las partes.

A diferencia del fuero penal, en el que existe un fiscal, en el fuero civil las pruebas son aportadas por las partes, por su propia iniciativa.


REFLEXIONES FINALES

La confidencia de la paciente deja a los profesionales del equipo de salud en una situación privilegiada y debemos custodiar celosamente la información que nos brinda ante cualquier circunstancia.
Debemos evitar la frivolidad, la ligereza, los “comentarios de pasillo”, cuando hablamos de pacientes que han sido vistas en consulta, especialmente en hospitales y sanatorios, donde el riesgo de cometer errores suele ser mayor.

En París, en la Domus Medica, la sede central de l’Ordre National des Médecins, hay una gran placa de mármol en la que se lee un homenaje a los médicos franceses que, bajo la ocupación de los nazis, supieron atender a muchas personas heridas de la resistencia sin que uno siquiera faltase al secreto aún a riesgo de sus vidas.

Desde normas tan antiguas en nuestra profesión como el Juramento Hipocrático hasta criterios tan actuales como el de secreto médico compartido por el equipo de salud perinatal, nos deben ayudar a reconocer cuándo nos corresponde hablar y cuándo debemos callar.

BIBLIOGRAFÍA

1. Keklikián RI. Riesgo médico-legal en perinatología. Clínicas Perinatológicas Argentinas, volumen 3, 1997/98. Ediciones ASAPER.

2. http://www.perinatologia.org.ar

3. Bedrossian E, Jordán E y Keklikián RI. Cuestiones médico-legales en tocoginecología. Actualidad Ginecoobstétrica 1996/97, volumen 1. Ediciones Clínicas Argentinas.

4. Bustamente Alsina, J. Teoría general de la responsabilidad civil. Abeledo Perrot. Bs. As. 1989.

5. Zaffaroni, E. R. Manual de Derecho Penal. Ed. Ediar, Bs. As. 1988.

6. Yungano, A. R. y otros. Responsabilidad profesional de los médicos. Edit. Universidad. Bs. As. 1986.
7. López Durán I, Roldán Rodríguez A, Diez Gómez E. El problema actual de la demanda judicial en la especialidad de tocoginecología. Tocoginecología práctica. 53: 21-27,1994.

8. Verdú Pascual FA. El secreto profesional en la medicina del deporte. Arch Med Dep. 1999; 69:75-80.

9. Código de Ética y Deontología Médica. Organización Médica Colegial. Madrid, 1990.
10. Ortega Pérez A. Los médicos y el sistema legal: el secreto profesional. Rev Clin Esp. 2001; 201(12):718-22.

11. Jan F, Raguin M. Medical record, source of conflict. Presse Med. 2001; 30(17):861-4.

12.Carter M. Should patients have access to their medical records? Med J Aust. 1998; 169(11-12):596-7.

13. Tealdi JC. Physicians’ charter and the new professionalism. Lancet. 2002 Jun 8;359(9322):2041.

14. Keklikián RI. La historia clínica. Riesgo en Obstetricia y Ginecología 2002; vol 2, pág. 15. Ediciones Clínicas Argentinas.

lunes, 22 de marzo de 2010

INGENIERIA DE CAPACITACION

Fundamentos

El concepto de ingeniería proviene de la noción de industria. El crecimiento y mejoramiento del sistema escolar y la formación permanente de adultos para responder a las necesidades de la industria fue necesario desde de la década de 1950. La obra de F. Viallet L’ingenierie de la formation - París 1987 es un claro testimonio de ello.

En las últimas décadas, este fenómeno se ha profundizado, tal como puede verse en los sucesos de violencia acaecidos en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos, en 1992 (el caso Rodney King encubría una nueva clase social excluida: trabajadores que por falta de capacitación ya no eran aceptados en industrias de tecnología creciente). Hasta para el más elemental trabajo la capacitación se había vuelto esencial.
En Medicina, el proceso es aún más agudo. La información médica se duplica cada vez más aceleradamente. Lair Ribeiro actualmente estima una velocidad de duplicación cada 2 años.

Así surge un concepto esencial de la ingeniería de capacitación:

Dada la cantidad de información médica existente y su constante variación ha desaparecido el concepto “estático” de capacitación.
Los profesionales de la salud ya no pueden poseer la totalidad de la información necesaria para ninguna especialidad ni tampoco para la atención primaria de la salud; deben poder obtenerla en forma “dinámica” utilizando los medios modernos de comunicación y las tecnologías de la llamada “postinformación”.

La atención primaria de la salud tampoco escapa a este concepto crítico:
La atención primaria de la salud deseable no implica una medicina de “menor capacitación”. Requiere “otra” información, distinta a la de los especialistas pero equivalente en cuanto a cantidad y a accesibilidad.
Si deseamos calidad, las metodologías educativas y de capacitación intensiva son similares tanto en la APS como en cualquier especialidad.
Si deseamos calidad, las metodologías educativas y de capacitación intensiva son similares en distintas regiones de nuestro país.
Lo que varía de un especialista a un médico de familia son simplemente los contenidos de su capacitación: el especialista se enfocará a conocer un problema en particular, el médico de familia a conocer la generalidad de los problemas y las patologías más frecuentes que afectan a la población a la que deberá servir. También pueden variar los recursos disponibles, pero es interesante recalcar que un método a veces puede ser implementado con muy escasos recursos si se dispone de creatividad.


Generar un nuevo perfil de profesional, jerarquizado, y propenso a la autoinstrucción y que tenga accesibilidad a sistemas de postinformación (tales como los que describe Nicholas Negroponte en su obra “Ser digital”) resulta un objetivo básico de esta ingeniería.


Reingeniería de capacitación

En el libro “Reengineering the corporation: a manifesto for business revolution” de Michael Hammer y James Champy, publicado en Nueva York en 1993, los autores se planteaban que se estaba entrando al siglo XXI con sistemas diseñados en el siglo XIX y proponían el mecanismo de reingeniería, o sea la restructuración radical de los procesos de una institución, de su organización y de su cultura.

Las estructuras «verticales» y «jerárquicas» comienzan a quedar obsoletas en este nuevo siglo.

Ningún Juez aceptaría que se perdió valioso tiempo en una decisión médica de urgencia «porque había que consultarle al Jefe de un equipo médico». Esto es sólo aceptable para lo «no urgente», ante la urgencia el equipo de profesionales se vuelve más «horizontal» y un enfermero, una obstétrica o un médico deben tomar decisiones a las que sus incumbencias profesionales los habilitan sin ningún tipo de dilación. Además, serán plenamente responsables por las mismas.

Esta mayor responsabilidad de cada integrante del equipo de salud obliga a proveerle de mayor capacitación. Ya no quedan «integrantes pasivos» de un equipo de salud: son todos profesionales y con distintas responsabilidades e incumbencias. Se vuelven esenciales los conceptos de Hammer y Champy en la atención de salud reestructurando en forma radical:
los procesos: para volverlos más efectivos,
la organización (el hospital, la clínica, etc.): para orientarla hacia la calidad y la costo-efectividad y
la cultura de la organización: logrando profesionales jerarquizados y claramente comprometidos con la misma y con sus pacientes, con nuevas habilidades que les permitan crecer progresivamente en sus incumbencias.

Estos conceptos son esenciales en las llamadas «estructuras base cero»: estructuras con escasos niveles jerárquicos intermedios entre quienes dirigen y quienes ejecutan, totalmente distintas a las antiguas estructuras «piramidales» (que requerían un supervisor cada 6 personas) y basadas en las ventajas que la comunicación y la informática representan para cualquier supervisor (mediante ellas puede supervisar una cantidad de personas varias veces superior a la de la pirámide tradicional). Son más efectivas con menores costos.
Recursos a aplicar en la reingeniería

Una simple computadora, un módem y una línea telefónica con acceso a Internet permiten que el profesional pueda acceder a lo que Negroponte denomina “postinformación”: la información que se busca a partir de las necesidades y las inquietudes del profesional; la característica “navegación” en Internet, orientada aquí a intereses científicos. No se requieren grandes tecnologías, sólo un programa de capacitación adecuado para alcanzar estos objetivos.

La postinformación y las necesidades de los pacientes

La postinformación es particularmente importante en concordancia con los objetivos de cada programa de capacitación.
El programa se orienta a las necesidades de los pacientes y las necesidades de los pacientes a su vez determinaran las necesidades de información (en realidad de “postinformación”) del profesional.

Así es como el profesional de la salud consultará aquello que surja de su práctica cotidiana y que le resulte útil para mejorar la calidad de la misma.

Este es el objetivo esencial de esta estrategia:

Lograr un profesional que reciba información, pero que fundamentalmente este capacitado para obtener la información que necesita de acuerdo con lo que surge de las necesidades de sus pacientes y de su medio.


En el postgrado cabe trabajar en dos direcciones:
fortalecimiento de la capacitación y el entrenamiento en modalidades de informática y postinformación de los actuales profesionales de salud
capacitación específica en la correspondiente área del conocimiento médico, con especial énfasis en la «resolución de problemas» a partir de modalidades de «postinformación».


FASES DE INGENIERIA DE CAPACITACION

Sensibilización

A partir de un soporte audivisual, video, diapositiva o material impreso o audiovisual a elaborar se explicarán los cambios ocurridos a nivel de profesionales de salud y la necesidad de capacitación continua. La capacitación de un profesional ya no termina con su egreso universitario sino el día que abandona la profesión o muere.

Reflexión

Se trabajará en forma grupal debatiendo el material que se utilizó en sensibilización, analizando en forma crítica los actuales comportamientos y formas de ejercicio profesional y comparándolos con los propuestos

Entrenamiento específico

Se desarrollará un programa de capacitación orientado a brindar:
la capacitación básica de cada especialidad y/o profesión
la capacitación en informática, Internet y postinformación para favorecer la conectividad del profesional de la salud con el sistema y la accesibilidad del mismo a la información científica y a la autoinstrucción permanente.
PRINCIPALES ETAPAS

Sistema de capacitación

El sistema estará compuesto por las siguientes etapas:
Análisis de la situación
Elaboración del proyecto
Implementación
Evaluación

Análisis de la situación

1.a- metas: diagnóstico de las necesidades de la demanda, y elaboración de las condiciones de contratación
1.b- herramientas: reuniones, observaciones, análisis de la documentación, análisis de situación, análisis estratégico, análisis de los profesionales involucrados en la atención primaria de la salud y su cultura.
1.c- asuntos sobre los que se trabajará: problemas, expectativas, protagonistas, riesgo, destinatarios centrales, resultados esperados

Elaboración del proyecto

2.a- metas: lograr un anteproyecto y posteriormente un proyecto detallado y especificar que se entiende por condiciones de éxito
2.b- herramientas: criterios de coherencia, criterios de elección de medios, cálculos de plazos, criterios de elección de los participantes
2.c- asuntos sobre los que se trabajará: finalidades, metas y objetivos, medios, definición de la acción

Implementación

3.a- metas: programación, responsables, sistemas de seguimientos y ajustes
3.b- herramientas: grupos de coordinación, atención de reclamos, observaciones, reuniones, encuestas
3.c- asuntos sobre los que se trabajará: organización de la acción, responsabilidades, condiciones de éxito, seguimiento

Evaluación

4.a- metas: ajustes e ideas para nuevos proyectos de capacitación profesional
4.b- herramientas: reuniones, cuestionarios, observaciones y tests
4.c- asuntos sobre los que se trabajará: resultados y efectos, condiciones de éxito

Principios de la ingeniería de capacitación

Una descripción más detallada excede los objetivos de este capítulo y puede consultarse en publicaciones especializadas. No obstante remarcamos que resulta esencial:

Lograr que la capacitación no se reduzca a una actividad puntual sino que forme parte de un proyecto y una estrategia que responda una política de salud o un proyecto institucional a implementar.
Lograr una modificación en las actitudes y habilidades de los profesionales concordantes con los objetivos propuestos por el programa.

Los cambios de actitud y la identificación de los profesionales de salud con el proyecto de capacitación garantizarán la perdurabilidad del mismo.